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Entidades Administradoras de Inversión
Cómo se elige EAI (Artículo 15 de la Ley 8)
Artículo 15. La selección de las entidades administradoras de inversiones se hará mediante el procedimiento de acto público, que incluye una precalificación previa, en la que las empresas interesadas, nacionales o extranjeras, deberán comprobar que llenan los requisitos mínimos de elegibilidad, para ejercer las funciones indicadas en el artículo 16 de la presente Ley, entre los cuales están:
- Disponibilidad de instalaciones físicas y recursos humanos, necesarios, para la administración de inversiones.
- Experiencia en la administración y manejo de inversiones financieras, a nivel nacional y/o internacional.
- Disponibilidad de adecuados sistemas de información sobre las transacciones, en el mercado nacional e internacional de inversiones y de valorización de inversiones.
Reconocido prestigio en el mercado nacional y/o internacional, en asuntos relacionados con administración de inversiones.
- Sólida situación financiera y económica.
- Reconocida solvencia moral de la empresa y de sus directores.
Funciones EAI
- Invertir los fondos
- Presentar informes de resultados
- Transferir fondos a la Registradora Pagadora (ERP)
- Garantizar un rendimiento mínimo
- Valorizar inversiones a precio de mercado
(Funciones indicadas en el artículo 16 de la Ley 8)
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