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siacap charlas lnbPanamá, 16 de Junio de 2009. En nuestras visitas a las distintas instituciones del Estado hemos detectado algún grado de confusión con respecto al Certificado de Participación Negociable, mejor conocido como CERPAN, y nos sentimos en la obligación de aclarar este tema. El Certificado de Participación Negociable nace de la Ley 29 del 3 de julio de 2001 que lo define como”…Documento que registra el valor de la cuenta individual de cada afiliado, registrada al 1 de agosto de 1999.” De existir un excedente, dicho documento registraría, una porción del total de la cuenta individual de cada afiliado. Este documento puede ser usado como garantía para el cumplimiento de cualquier transacción bancaria, como garantía judicial o para convertirlo en efectivo a través de las instituciones autorizadas para tales fines. Cabe destacar que el CERPAN puede o no haber sido solicitado por el afiliado al sistema, en el caso de que el afiliado lo haya solicitado incurre en un costo de 5.00 balboas por la emisión del certificado. Aquellas personas que emitieron su CERPAN, no deben endosarlo y deberán guardarlo en un lugar seguro en espera de su vencimiento. Los afiliados al sistema que negociaron su CERPAN deberán entender que han cedido una parte de su cuenta individual así como también el rendimiento del monto del Certificado de Participación Negociable. Y que se hará efectivo si, y solo si, aquel que le compró el CERPAN lo registró ante el departamento de CERPAN de la Contraloría General de la República.

Indiscutiblemente, aquellos afiliados al sistema que han conservado su CERPAN cobraran como beneficio adicional a su jubilación el 100% de su cuenta individual que capitaliza al 7.54% (rendimiento histórico). Para tales efectos recomendamos al llegar a la edad de la jubilación primero anular el CERPAN ante la Contraloría para consolidar su cuenta y luego hacer la solicitud del pago de su cuenta individual si así lo desea.



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